La prueba de polígrafo es un procedimiento que se puede aplicar los trabajadores en determinadas condiciones y cumpliendo ciertos requisitos.

Qué es la prueba de polígrafo.

El polígrafo, conocido popularmente como detector de mentiras, es un instrumento que mide la reacción fisiológica de la persona sometida a la prueba.

Debe aclararse que el polígrafo no detecta una mentira como tal, sino que detecta los cambios corporales que sufre la persona durante el transcurso de la prueba, que podrían ser una indicación de que miente.

Casos en que el trabajador no puede ser sometido al polígrafo.

No existe en Colombia una ley que prohíba la utilización del polígrafo, por lo tanto el Ministerio del trabajo en varias oportunidades (116435 del 1º de julio de 2015, por ejemplo) ha señalado que la prueba de polígrafo puede ser realizada en el ámbito laboral siempre que no se utilice como prueba.

Esto significa que la prueba de polígrafo se puede hacer en procesos de selección y vinculación de personal, o en ascensos,  más no en procesos de desvinculación.

En algunas instituciones o empleos como la vigilancia privada, fuerzas militares, organismos judiciales, etc., es obligatoria la prueba de polígrafo en un intento de impedir que ingrese personal no idóneo que pueda poner en riesgo la seguridad de la institución, lo que también es válido en el sector privado donde se requiere contratar personal que por la actividad a desarrollar requiere la plena confianza del empleador, para lo cual se requiere la prueba poligráfica como una política interna de cada empleador.

Requisitos para realizar la prueba de polígrafo.

Como no hay norma que regule la aplicación del polígrafo en Colombia en el sector privado excepto el sector de vigilancia privada, no existen unos requisitos que se deban cumplir, no obstante la doctrina del ministerio del trabajo ha señalado que es requisito indispensable contar con la autorización expresa de la persona para poder aplicar dicho examen.

La autorización del trabajador para realizar el prueba de polígrafo debe estar libre de todo vicio de consentimiento, que son de tres tipos: fuerza, error y dolo.

Naturalmente que la persona que realice la prueba de polígrafo debe tener la idoneidad necesaria, pues si bien no es un requisito exigido como tal, es lo recomendable pues de otra forma no sería fiable el resultado y podría llevar a que el empleador deje de contratar un ben empleado o termine contratando uno que no es el indicado.

Casos en que no se pueden hacer la prueba de polígrafo.

Ya señalamos que la doctrina dispone que la prueba de polígrafo no puede ser utilizada como prueba, lo que implica que el trabajador no puede ser sancionado y menos despedido con base a una prueba de polígrafo.

Así se debe proceder para despedir a un trabajador correctamente por una justa causa y evitar que el despido quede viciado.

Esta prohibición se fundamente en que la prueba de polígrafo no es aceptada como medio de prueba por la Corte suprema de justicia (sala de casación penal, proceso 2647, agosto 01 de 2008), en razón a que dicha prueba se basa en la credibilidad del interrogado y no a la comprobación de los hechos entre otras consideraciones:

«Insiste la Sala en este aspecto, por cuanto si el polígrafo tiene como objetivo primordial determinar a través del registro de variaciones emocionales como la presión arterial, el ritmo cardiaco, el respiratorio y la resistencia eléctrica de la piel o reflejo psico-galvánico causado por el estado de emotividad provocada si la persona presenta reacciones fisiológicas indicativas de engaño, es claro que su diagnóstico se refiere a la credibilidad del interrogado y no a la comprobación de hechos, elementos o circunstancias de la conducta investigada.»

La Corte también argumenta que se afecta la dignidad del investigado, que en Colombia es un principio fundamental:

«Para finalizar, la Corte encuentra peligros enormes frente a la libertad y a la dignidad del sujeto si se admite la utilización del polígrafo como medio de prueba, pues ese dispositivo antes que matizar la tensión entre la finalidad del proceso penal como método de aproximación a la verdad y la de proteger la integridad de los derechos fundamentales comprometidos, contribuye a afianzar más el fin que los medios, debido al dramático proceso de instrumentalización a que se somete a la persona, de quien se extraen mediciones tomadas del monitoreo de las reacciones del sistema nervioso autónomo, para convertir al propio individuo en instrumento de corroboración de una verdad a la que debe llegar la administración de justicia con absoluto respeto por la dignidad humana.»

De otra parte, se debe tener en cuenta que la prueba de polígrafo no es infalible, y los expertos le reconocen una acierto de entre el 80% y el 91%, en la medida en que se realice en las condiciones adecuadas y por el personal idóneo, y no es de recibo condenar una persona con base a una prueba que no brinde una total certeza, pues es un principio universal del derecho resolver las dudas en favor del acusado.

Por lo anterior es que no se puede imponer una sanción disciplinaria a un trabajador ni despedirlo basado únicamente a la prueba de polígrafo, siendo necesaria la comprobación de los hechos imputables por otros medios.

La prueba de polígrafo se puede implementar como mecanismo de control únicamente, pero en caso de detectar irregularidades el empleador debe comprobarlas con medios de prueba diferentes al polígrafo, para luego sí proceder en consecuencia.

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Tomado de:

Gerencie.com